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Signatura AYUDA

Bono Alquiler Joven de Extremadura

Convoca: Junta de Extremadura (Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda). Programa estatal regulado por el Real Decreto 42/2022.1Cerrada

Ayuda de hasta 250 € al mes durante 2 años para jóvenes de 18 a 35 años que alquilan una vivienda de hasta 600 € al mes en Extremadura. La convocatoria 2026/2027 se cerró antes de plazo el 28 de agosto de 2026 por agotarse el crédito (DOE n.º 167, 28-8-2026); no hay nueva convocatoria anunciada.

  1. 1Bono Alquiler Joven (ficha del trámite, SIA 2894757). Junta de Extremadura (Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda). Revisado el 30 de octubre de 2026.

Cuánto da

Hasta 250 € al mes durante 2 años, con el límite de la parte de la renta que corresponda a la persona beneficiaria.1

Pago mensual
Hasta 250 € al mes durante 24 meses 2
Texto de la convocatoria
La cuantía de la ayuda será de 250 euros mensuales, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria. La ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato.
  1. 1Bono Alquiler Joven (ficha del trámite, SIA 2894757). Junta de Extremadura (Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda). Revisado el 30 de octubre de 2026.
  2. 2Extracto de convocatoria de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, anualidades 2026 y 2027 (BDNS 914545). Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 126). Revisado el 30 de octubre de 2026.

Requisitos

Son los de la convocatoria revisada; compruébalos siempre en el texto oficial.

Requisito 1
Tener entre 18 y 35 años (ambos inclusive) al solicitar la ayuda.1
Cita literal
«Personas jóvenes que tengan una fuente regular de ingresos, de edades comprendidas entre los 18 y los 35, ambos inclusive»
Requisito 2
Los ingresos anuales de la unidad de convivencia no pueden superar 3 veces el IPREM (3,5 si conviven dos jóvenes beneficiarios; 4 si son tres o más).2
Cita literal
«sus ingresos anuales han de ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 3,5 veces el IPREM, en caso de que convivan dos personas jóvenes beneficiarias en la vivienda, y de 4 veces el IPREM, cuando sean tres o más.»
Requisito 3
El alquiler no puede superar 600 € al mes (300 € si alquilas una habitación).2
Cita literal
«El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una habitación.»
Requisito 4
Necesitas una fuente regular de ingresos: trabajo por cuenta ajena o propia, investigación en formación o una prestación pública periódica, con al menos 3 meses de antigüedad en los últimos 6 o una duración prevista de 6 meses.3
Cita literal
«se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.»
Requisito 5
La vivienda o habitación alquilada debe ser tu residencia habitual y permanente durante todo el periodo subvencionado.3
Cita literal
«e)- Que destinen la vivienda o habitación objeto de la ayuda a su residencia habitual y permanente durante todo el periodo de alquiler subvencionado.»
Requisito 6
Ninguna persona de la unidad de convivencia puede ser propietaria o usufructuaria de una vivienda en España (con excepciones previstas en la convocatoria).3
Cita literal
«a)- Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España»
Requisito 7
No puedes tener parentesco de primer o segundo grado con la persona arrendadora ni ser socio o partícipe de ella.3
Cita literal
«b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación. c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.»
Requisito 8
Se exige nacionalidad española, de la UE, del EEE o suiza, o el parentesco previsto en la normativa. Hay reglas específicas para extranjeros no comunitarios con residencia regular.1
Cita literal
«Poseer nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.»
  1. 1Bono Alquiler Joven (ficha del trámite, SIA 2894757). Junta de Extremadura (Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda). Revisado el 30 de octubre de 2026.
  2. 2Extracto de convocatoria de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, anualidades 2026 y 2027 (BDNS 914545). Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 126). Revisado el 30 de octubre de 2026.
  3. 3Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 3). Revisado el 30 de octubre de 2026.

Plazo y estado

Estado
CerradaEl plazo terminó el 28 de agosto de 2026.1
Plazo
Del 15 de julio de 2026 al 28 de agosto de 2026
Ámbito
Toda la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin límite de población por municipio.
  1. 1Bono Alquiler Joven (ficha del trámite, SIA 2894757). Junta de Extremadura (Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda). Revisado el 30 de octubre de 2026.

Lugares a los que aplica